El breve contrato

Esta afirmación que podría parecer una declaración de intenciones, incluso una provocación, "leo mucha poesía", es en realidad una razón vital y necesaria en los últimos tiempos. Mi pasión lírica se ha agudizado y, a veces, siento que voy a caer en un coma poético, que me derrumbaré recitando esos miles de versos que pueblan mi cabeza, atada a las vanguardias de la década y engranando, entre verso y verso, algún ensayo crítico. Y no, no vengo a escribir sobre otro poeta (aunque este mes centra toda mi atención uno, esperaré a terminar con el, con el libro, no con el autor, la “bardofagia” aún no se encuentra entre mis preferencias alimentarias). Todo esto viene al caso porque en esta marea en la que me veo inmersa me sacuden y revolucionan ideas estrambóticas, aunque tal vez no haya que achacárselas a la pobre poesía…
Venía pensando que el amor es como los contratos, según las obligaciones que engendran pueden ser unilaterales o bilaterales (sobre esta cuestión sobran ejemplos, ¿quién no se ha enamorado de forma unilateral? ¿cuántos amores no correspondidos pueblan nuestras vidas?). En función de las ventajas que se obtienen, onerosos o gratuitos (este caso yo creo que está íntimamente ligado al anterior, si son gratuitos y sólo una de las partes obtiene utilidad, es que de nuevo te has enamorado de quien no debías). Además los onerosos pueden ser conmutativos o aleatorios (aquí debería de presidir la idea de que la prestación a percibir este claramente determinada para cada una de las partes, sin embargo, a menudo nos movemos en el amor por el cenagoso pantano de la incertidumbre y, casi siempre, si acaba la incertidumbre es porque una de las partes pierde y la otra gana). También pueden distinguirse, según su naturaleza, entre contratos principales y accesorios (aquí basta con que os diga que los accesorios se denominan también contratos de garantía, en innumerables ocasiones hemos oído esas promesas que después son barridas como las hojas del otoño). Como no quiero alargarme con mi disertación jurídico-amorosa sólo señalaré que, entre otras clasificaciones, pueden ser formales o no formales (esta distinción es intrínseca a cualquier relación sentimental) o bien, públicos o privados (¡casémonos! o ¡ya estoy casado!). Y así hasta el infinito.
Todo esto me hace cuestionarme el amor, qué es lo que en realidad esperamos de ese sentimiento, qué estamos dispuestos a dar, qué implicación esperamos del otro y, sobre todo, de nosotros mismos. Aunque si acaso he llegado a alguna conclusión es que yo sólo firmo contratos en precario y aleatorios…
Por supuesto nada mejor hablando de amor y contratos que traer “El matrimonio Arnolfini” de Jan Van Eyck, pintura repleta de simbolismos y en la que se recreaba la celebración de un contrato, matrimonial, pero contrato.
4 comentarios
Carmela -
Yo creo que lo importante es que ambos quieran mantenerla, de no ser así debería disolverse y no buscarle otras salidas. y por supuesto que sea una relación limpia y sobre la mesa.
Un besote
contra tos -
y si quiere celebrar contratos los de debajo un edredón en invierno mientras le leen muy cerca del oído y usted le corrije el tono amenazadoramente:
- O te esmeras, o te hago repetirlO.
C.Martín -
Las obligaciones y los derechos surgen después, cuando ese acuerdo cojea o cuando la voluntad camina por sitio distinto. Pero eso ya no es culpa del contrato.
Me has hecho recordar la tipología de los contratos, jo, qué tiempos...
un beso
SOLEDAD -